El contrato de franquicia

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14 SEPTIEMBRE | Jurisfranquicia | Carlos Volver al listado
 El contrato de franquicia

El contrato de franquicia es un documento privado suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que se recoge por escrito el “acuerdo de franquicia”.

Por dicho acuerdo, una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.

El contenido esencial del contrato de franquicia viene determinado por tres elementos que caracterizan a la franquicia y sirven para diferenciarla de otras figuras afines:

a) MARCA: El uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.

b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How (o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.

c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.

El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en España una regulación legal específica sobre la franquicia a la que acudir. Por ello el contrato es el instrumento básico y principal para configurar los derechos y obligaciones del franquiciador y del franquiciado y establecer formalmente el contenido de la relación a todos los efectos.

El contrato de franquicia deberá contener con claridad los elementos "esenciales" de todo 'contrato' y, además, una regulación detallada del contenido básico de este tipo de acuerdos.

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